Stud Book Ecuatoriano

Stud Book Ecuatoriano

Registro Genealógico de Caballos de Carreras

El unico ente regulatorio para caballos Fina Sangre de carreras en Ecuador
1986Año de fundación
3.747Caballos registrados
42Criadores y haras
2Usuarios registrados

Quienes somos

El Stud Book Ecuatoriano que tiene por finalidad establecer, conservar y custodiar el Registro Genealógico de Identidad y de Propiedad de los caballos de carrera en el Ecuador

Si dirección y administración es ejercida por su órgano ejecutivo, la Comisión del Stud Book del Ecuador, siendo esta la única entidad con amplias facultades para organizar, con el fin indicado, la fiscalización de la procreación, gestación, nacimiento, identificación, inscripción, registro de propiedad, transferencia, estadística y todo cuanto se relacione con esta finalidad.

El Stud Book Ecuatoriano es reconocido y aprobado por el International Stud Book Committee, con sede en Londres, Inglaterra y en él pueden ser inscritos caballos pura sangre, árabes y anglo-árabes de carrera, así como también los puro por cruza y mestizos de dichas razas nacidos en el Ecuador e importados. Los que serán asentados en registros y/o secciones especiales con las anotaciones correspondientes.

Requisitos para inscribir un caballo

1. Quiénes pueden inscribirse:
Pura sangre de carrera: hijos de padre y madre pura sangre inscritos en el Stud Book.
Árabes y anglo-árabes de carrera: hijos de padre y madre de la misma raza inscritos. En anglo-árabes también se admite el cruce de pura sangre con árabe o anglo-árabe, indicando el porcentaje de sangre árabe.
Puros por cruza: mestizos nacidos en el país que provengan de más de ocho cruzamientos consecutivos con padrillos pura sangre, árabe o anglo-árabe inscritos.
Mestizos: hasta 127/128 de sangre pura, árabe o anglo-árabe, siempre que el padrillo sea de una de esas razas.
Importados: los inscritos en el Stud Book de su país de origen, que debe estar reconocido por el International Stud Book Committee (ISBC).
2. Condiciones de la cría:
Los padres deben estar inscritos en un Stud Book aprobado por el ISBC.
El apareamiento debe ser natural, con contacto sexual directo. Están prohibidas la inseminación artificial, el trasplante de óvulos o embriones y la clonación.
La gestación debe ser natural, y la yegua que pare debe ser la misma que concibió al potro.
El padrillo y la yegua deben estar inscritos en el Registro de Reproductores. No se inscriben hijos de reproductores no inscritos.
Solo se aceptan hasta 2 padrillos por yegua, con al menos 50 días entre el último salto del primero y el inicio del segundo. No se reconoce la paternidad dudosa.

Documentos necesarios

1. Certificado de servicios
Lo presenta el criador con el nombre del padrillo y las fechas del servicio y del último salto. Plazo: hasta el 15 de febrero (servicios de la estación 15 de agosto a 15 de enero). Para nacimientos del primer semestre, hasta el 15 de agosto.
2. Declaración de nacimiento
Se presenta por triplicado, en el formulario oficial, con el nombre propuesto para el caballo. Debe incluir la reseña escrita y gráfica, sin errores, correcciones ni enmendaduras. Plazo: 90 días desde el nacimiento.
3. Identificación y reseña
Pelaje, señas, remolinos, cicatrices y microchip, verificados por inspectores del Stud Book. Si se requiere, se piden 4 fotos: cabeza, lado derecho, lado izquierdo y vista posterior de los cuatro miembros.
4. ADN y verificación de parentesco
Se realiza dentro del año de nacimiento. El costo lo paga el propietario.
5. Pago de derechos
Según el arancel fijado por la Comisión.

La recepción de la declaración no equivale a su aceptación. Esta ocurre cuando se completa la identificación del potro y las comprobaciones de la Comisión.

Plazos especiales y recargos
Declaración tardía: dentro de los 30 días siguientes al plazo, con justificación y pago del quíntuplo de la cuota.
Yegua no declarada servida: se declara en 10 días, con inspección veterinaria y pago del décuplo de la cuota.
Gestación anormal: el reglamento considera normal una gestación de 310 a 365 días. Si es anormalmente corta o larga, la declaración se presenta en 10 días.
Límite máximo: pasado 1 año de edad sin declarar, el producto no se reconoce y no puede participar en carreras públicas.